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Imagen: César Mejías

El "nuevo Sename" se la juega por la reinserción a través de la justicia restaurativa, ¿de qué se trata?

La justicia restaurativa es un método para resolver los delitos sin sanciones. En su lugar, crea instancias de diálogo en que las partes acuerdan cómo compensar el daño. Actualmente se debate en el Senado y se prepara para debutar en la justicia juvenil chilena.

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La revancha viene once años después, cuando nace la posibilidad de aplicarla al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, también conocido como el “nuevo Sename”. Pero, ¿qué hace posible que ahora se implemente? “Son dos razones, una política y otra técnica”, según menciona Iván.
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El Sename es un capítulo de la historia reciente de nuestro país que no se puede repetir: 1.313 niños y jóvenes murieron en los centros de protección, entre el 1 de enero de 2005 y 30 de junio de 2016.

En este contexto, la reforma se volvió una necesidad urgente. Por eso, el gobierno anunció la división del Sename y su traspaso de ciertas funciones a dos nuevos organismos: el Servicio de Protección de la Niñez y el Servicio Nacional de Reinserción Juvenil.

La creación de este último servicio comprende un proyecto de ley —actualmente en tramitación en la Comisión de Constitución del Senado- para introducir cambios en la Ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal adolescente. En caso de ser aprobado, por primera vez en la legislación chilena se incorporaría la justicia restaurativa. ¿De qué se trata?

Entrevistamos a Iván Navarro, abogado de la Unidad de Coordinación y Estudios del Ministerio de Justicia y DD.HH., quien actualmente trabaja en el diseño e implementación de esta normativa que busca traer nuevos aires a la justicia juvenil.

¿Qué es la justicia restaurativa?

Este método de justicia tiene múltiples definiciones debido a que son varios los organismos internacionales que lo promueven. Entre ellos están: la Unión Europea, la Cumbre Judicial Iberoamericana y la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos.

También está Naciones Unidas, organismo que lo define como: “un proceso para resolver el problema de la delincuencia, enfocándose en la compensación del daño a las víctimas, haciendo a los delincuentes responsables de sus acciones y también, a menudo, involucrando a la comunidad en la resolución del conflicto”.

Otra explicación es la del Foro Europeo para la Justicia Restaurativa. Esta dice que: “es un enfoque amplio orientado a reparar, en la medida de lo posible, el daño causado por un crimen u otras transgresiones. Un elemento central de la justicia restaurativa es la participación activa de la víctima, el delincuente y posiblemente otras partes (la comunidad)”.

A partir de estas definiciones, es posible notar que la justicia restaurativa no se enfoca en la sanción como un castigo, algo que sí ocurre en la justicia penal. Al contrario, es un método de comunicación que busca un acuerdo entre los involucrados para que el ofensor repare el daño causado a la víctima, y en ciertos casos, a la comunidad.

Considerando esto, Iván explica a El Definido que son varios los valores que orientan este método para que sea exitoso, entre los que destaca cinco:

1. La participación voluntaria de los involucrados.

2. El diálogo.

3. La reparación del daño ocasionado a la víctima. Esta puede ser real mediante el pago o devolución de lo robado, por ejemplo, o simbólica, mediante disculpas.

4. Responsabilización. Busca empoderar al joven involucrado en un delito para que se haga responsable de sus actos y comprenda el daño generado.

5. Reintegración del joven a su comunidad.

Tomando esto en cuenta, la justicia restaurativa se puede aplicar cuando los involucrados aceptan participar voluntariamente en las sesiones de conversación, lo que puede ser comunicado por sus representantes y sin estar en contacto.

Luego, como se busca lograr un acuerdo, las partes pueden establecer cuál será el mecanismo de reparación. Así, la solución de los casos depende si logran llegar a un punto en que ambos queden satisfechos, cerrando así el capítulo en términos judiciales.

De la teoría a los tres tipos de práctica

En Chile, si se aprueba el proyecto de ley, estos valores se llevarían a la práctica a través de la mediación. Esta es una de las tres metodologías que, junto a las conferencias comunitarias o familiares y los círculos de paz o sentencia, se usan en diferentes países para implementar la justicia restaurativa.

En los casos de mediación, participan la víctima, un mediador (puede ser un abogado, asistente social, psicólogo u otra profesión relacionada al rubro judicial) y el ofensor, quienes conversan en torno a una mesa. Esta distribución se aleja de la lógica tradicional de un juez en un alto estrado, quien debate directamente con los abogados, fiscal y defensor, sin intervención de los involucrados, es decir, el ofensor y la víctima. “Esta es una de las principales críticas que realiza la justicia restitutiva al sistema tradicional retributivo”, cuenta el experto.

Cuando se trata de casos que se abordan con conferencias, estas pueden ser comunitarias o familiares, dependiendo de quienes participen. Según explica Iván, es común que asistan entre cinco a diez personas, entre ellos: un mediador, la víctima, quien puede ir acompañada, y el ofensor, quien también puede ir con algún miembro de su círculo de apoyo (padres, profesor, miembro de su comunidad, etc.).

Como la justicia restaurativa involucra a la sociedad, también se puede invitar a un representante de la comunidad, como el presidente de la junta de vecinos, un miembro de un comité de vigilancia, alguien del municipio, miembros de la comunidad escolar, etc.

Por último, están los círculos de paz o sentencia, los que son masivos porque participan hasta 30 personas, ya que están diseñados para que el tema en cuestión se aborde como comunidad.

Ahora, ¿qué pasa si uno de los miembros no quiere participar? “El caso sigue en el sistema penal, pero ninguna conversación puede ser usada como prueba”, explica el experto.

Además, el proyecto considera que la víctima pueda solicitar la mediación en cualquier momento del juicio, algo que antes solo podía ocurrir al principio. Esta situación puede ser comunicada por el defensor público al ofensor.

Quince años en Chile

Como en nuestro país no se habla mucho de justicia restaurativa, es sorprendente enterarse de que esta metodología se aplica desde hace más de diez años, pero aun es más inesperado saber que no existe en la legislación. De hecho, en 2007, cuando se modificó la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, “el proyecto original incorporaba la mediación, pero se rechazó”, recuerda el abogado.

La revancha viene once años después, cuando nace la posibilidad de aplicarla al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, también conocido como el “nuevo Sename”. Pero, ¿qué hace posible que ahora se implemente? “Son dos razones, una política y otra técnica”, según menciona Iván.

“La política es porque el sistema penal juvenil está siendo reformado y, por lo tanto, se revisa la manera en que el Estado está reaccionando a una infracción penal. La Ley 20.084, que regula eso, estableció básicamente sanción o no sanción cuando no habían muchas más opciones. Sin embargo, ahora hay mayor disposición para integrar estas nuevas metodologías, porque la justicia restaurativa se ha validado a nivel internacional como una respuesta eficaz y porque las víctimas la valoran positivamente”, explica Iván.

¿Y qué hay de la justificación técnica? Resulta que la misma ley pretende que un joven sea intervenido tras cometer un delito para que no lo vuelva a hacer. “Surge la posibilidad de la justicia restaurativa, y la mediación penal en particular, porque está comprobado a nivel internacional que permite cumplir el principio de responsabilización”, detalla el abogado.

¿Qué delitos se podrían mediar con la justicia restaurativa?

“La experiencia internacional dice que cualquiera”, aclara el abogado. Por ejemplo, los países más avanzados en esta materia, entre los que destaca a Bélgica e Irlanda, tratan cualquier tipo de infracción penal con ciertas condiciones para proteger la identidad o necesidades de la víctima. “Desde un hurto en un supermercado, hasta homicidios con intención y delitos sexuales”, agrega.

En el nivel intermedio se abordan numerosos casos, excepto los que se ejecutan con intención. De hecho, en este escalafón se ubicaría nuestro país si se aprueba el proyecto de ley. ¿Y qué casos quedarían fuera?

“Excluye los delitos dolosos contra la vida, como el homicidio; contra la libertad ambulatoria, como el secuestro; delitos contra la libertad sexual, salvo ciertas hipótesis específicas; y la Ley Nº 20.000, o la ley de drogas, salvo el microtráfico”, cuenta el experto. Así, estos casos podrían seguir el conducto regular.

“Lo más importante en relación a los valores y principios de la justicia restaurativa, es no restringir a priori por categorías penales, sino que concederles un derecho social a las personas para que puedan decidir. [...] En la medida en que se establece en la ley, se está disminuyendo la intensidad del poder de la Fiscalía como representante del Estado y le otorgas un derecho a las personas para que ellos decidan la manera en que quieren tratar la solución de un conflicto penal”, explica el abogado.

El lugar no da lo mismo

Tal como te contamos hace un tiempo, la distribución espacial clásica de la justicia penal, no favorece la cercanía entre los involucrados, sino que los confronta. Entonces, como la esencia de la justicia restaurativa es propiciar el diálogo, es ideal que se desarrolle en espacios neutros.

Como referencia, en Estados Unidos, donde la justicia restaurativa nos lleva cuatro décadas de ventaja, tienen edificios diseñados especialmente para estos métodos que se caracterizan por sus espacios acogedores e iluminados. ¿Los podremos tener en Chile con la nueva legislación?


Centro de Justicia restaurativa Oakland Youth | Designing Justice

“No están en el proyecto de ley, pero este tiene un informe financiero aprobado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Ahí se presentó una propuesta de arquitectura para estos centros de mediación”, aclara Iván. Además, contempla un programa nacional de mediación penal juvenil que se aplicaría en todo el país.

En Chile, los lugares donde se realizan casos de justicia restaurativa, tampoco son comunes y corrientes. “Se desarrollan fuera del tribunal, en espacios autónomos. Ahora estamos trabajando con la Corporación de Asistencia Judicial, en centros de mediación que tienen salas privadas, tanto visual como acústica. Tienen mesas redondas en la lógica de un espacio horizontal, porque muchas veces la víctima es mayor de edad y el joven es más chico, entonces así promovemos el principio de la igualdad, propio de la mediación”, detalla.

Incluso en aquellos casos en que la víctima no quiere ser visto ni compartir el espacio con el ofensor, es posible desarrollar el caso, pero a través de videos, cartas u otro medio que acomode más a las partes.

Los pilotos en Santiago y Valparaíso

Si el proyecto de ley es aprobado, el cambio que implicaría sería importante, pero no existe evidencia de su impacto. Por eso, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía Nacional y la Defensoría Penal Pública, firmaron un convenio para realizar un estudio práctico que ayude a validar esta iniciativa, a través de una participación ciudadana en un proceso de mediación de esta naturaleza.

En 2017, se inició un plan piloto en la zona norte de Santiago en donde se abordaron 23 casos solo en el primer año, y sumado a este 2018, ya son cerca de las 40 mediaciones. El piloto fue un éxito y, por lo mismo, se extendió a Valparaíso. “Están participando los jueces y se han mediado más de quince casos durante el segundo semestre de este año”, cuenta el abogado, quien destaca el rol que han jugado en esta ciudad.

En estos casos, también han podido probar en qué punto quedan los antecedentes penales, ya que algunos quedan “limpios”, basándose en el principio de la oportunidad. En cambio, cuando no ocurre y se trata de un menor de edad, se han logrado salidas alternativas, como la suspensión condicional en el colegio, por ejemplo.

El proyecto de ley que incluye la justicia restaurativa, viene a marcar un precedente no solo en la justicia chilena, sino que también en la legilación. Pero no se puede desconocer que, junto con esto, se podría generar un cambio cultural en una sociedad (mal) acostumbrada a juzgar sin dar una oportunidad, para que los acusados conversen sus problemas y permitan encontrar una solución en conjunto.

“Estamos proponiendo una manera distinta de reaccionar, potenciando un espacio de diálogo y autodeterminación por los directamente involucrados, bajo supervisión de las garantías de los procedimientos”, finaliza Iván.

¿Qué te parece este tipo de solución de delitos?

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