Sename, niños, infancia, protección, derechos de los niños
Imagen: César Mejías

El proyecto de ley que busca garantizar los derechos de los niños de una vez por todas

Separación del Sename en dos servicios, creación de la Subsecretaría de la Niñez, derecho de los niños a tener una identidad de género y a que se respete su autonomía progresiva; son algunos de las novedades integradas en el proyecto de Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez.

Por Macarena Fernández | 2017-05-05 | 07:00
Tags | Sename, niños, infancia, protección, derechos de los niños
Relacionadas

Los últimos años han traído cosas buenas, pero tenemos que reconocer que han sido tristes si de Derechos de los Niños en Chile se trata. Principalmente por los escándalos como insalubridad, sobrepoblación y tragedias (865 muertes de niños) en las que se ha visto envuelto el Servicio Nacional de Menores (Sename).

Esa fue la punta del iceberg que nos hizo ver que nuestro servicio de protección de los niños no está funcionando, sino más bien lo contrario: está perjudicándolos más. Y es un hecho no es solamente un asunto del Sename, sino del Estado en general y del país completo.

Buscando resolver esto, se elaboró un proyecto de Ley para reformular el sistema completo de protección de los niños que la presidenta Michelle Bachelet envió a la Comisión de Familia en 2015. Se mantuvo en intensa discusión durante meses y meses, y fue aprobado para entrar en sesión de cámara a fines del 2016. Un largo proceso que esta semana dio sus primeros frutos concretos.

La Cámara de Diputados aprobó este proyecto que establece el Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez. ¿Su fin? Que se definan los marcos legales, institucionales, políticos y sociales para el pleno goce de los derechos de los niños reconocidos en la Constitución hace más de 20 años, luego de que Chile ratificara la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990.

Porque una cosa es el dicho y otra el hecho, entonces, ¿qué se pretende hacer? Crear un sistema de cuatro entidades independientes pero coordinadas, además de otras garantías y modificaciones de leyes para asegurar la efectividad de los derechos de los niños y para velar por su pleno desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

En El Definido les explicamos de qué se trata cada una de ellas.

1. Subsecretaría de la Niñez

Es la institución que debería por fin lograr un trabajo conjunto de todas las partes involucradas en la protección y formación de los niños. Dependerá del Ministerio de Desarrollo Social y busca coordinar, articular y ejecutar todas las políticas públicas del Estado relacionadas a los derechos de los niños en Chile. Además, asesorar al Presidente de la República en materias relativas a la protección integral de los niños.

Se preocupará de los temas relacionados con los derechos y prestaciones sociales que requieren los menores. Deberá coordinar acciones, sistemas de gestión, promoción de derechos, diseño y administración de instrumentos de prevención, estudios e investigaciones.

Además, la nueva institución estará encargada de elaborar informes para organismos internacionales, será la Secretaría Técnica del Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez, y estará a cargo de la implementación del programa Chile Crece Contigo.

2. Defensoría de los Derechos de la Niñez

Será la voz de los niños frente al Estado. Una institución de derechos humanos especializada en niñez, totalmente autónoma del ejecutivo y de los otros poderes del Estado, que representará la opinión de los niños en las decisiones públicas que les afecten directamente.

La propuesta del proyecto, además establece que el cargo de Defensor de la Niñez dure ocho años y se plantea como una magistratura de opinión, influencia y persuasión a favor de los derechos de los niños.

3. Servicio Nacional de Protección Especializada de Niños y Niñas

Este vendría siendo una de las divisiones del actual Sename, y estaría enfocado exclusivamente en la restitución de los derechos de los niños y niñas afectados por vulneraciones graves a éstos, y en la reparación de las consecuencias.

El Servicio también dependerá del Ministerio de Desarrollo Social, y deberá garantizar que todos los niños y niñas que ingresen a la protección especializada sean respetados en su derecho a ser oídos y que su opinión sea tomada en cuenta en el proceso de protección.

Además, deberá implementar un procedimiento que permita mejorar la coordinación con el resto de prestaciones/beneficios que entrega el Estado (como estos, por ejemplo); y por último, diseñar, desarrollar y evaluar una oferta programática en los territorios a través de la prestación directa o encargándoselas a personas naturales o jurídicas sin fines de lucro, como fundaciones.

4. Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil

Este es el segundo servicio que reemplazaría al Sename, y estaría enfocado exclusivamente en aquellos menores que han infringido las leyes, y dependería del Ministerio de Justicia.

El servicio deberá fijar los requerimientos de infraestructura, equipamiento y determinar el perfil de los educadores y cuidadores que trabajen directamente con los niños y adolescentes. También creará un modelo de intervención básico que servirá de guía para los programas ofrecidos por los prestadores (quienes se encarguen de recibir, albergar y cuidar a los menores).

Se creará una Comisión de Estándares y Acreditación, encargada de entregar certificaciones en base a criterios de calidad y de fiscalización financiera para las instituciones externas asociadas.

Otras garantías incluidas en el proyecto de Ley

- Derecho a la autonomía progresiva:

El artículo 7° del proyecto sostiene que todo niño "podrá ejercer sus derechos por sí mismo, en consonancia a la evolución de sus facultades, su edad y madurez. Los padres, representantes legales o personas que los tengan legalmente bajo su cuidado, deberán prestarles orientación y dirección en el ejercicio de sus derechos".

Además, el proyecto señala que todos los niños tienen derecho a la privacidad y a gozar de intimidad y mantener comunicaciones sin injerencias arbitrarias o ilegales.

Los padres o quienes tengan la responsabilidad del cuidado de los niños y las autoridades deben respetar este derecho, promover y orientar su ejercicio, y protegerlos de cualquier quebrantamiento ilícito de su intimidad. Este punto abrió una interesante discusión: ¿pueden o no los padres revisar o controlar el Whastapp de sus hijos, por ejemplo?

- Derecho a la identidad de género de los niños y niñas:

Dentro del artículo 8°, el proyecto establece que la discriminación a un niño debe ser condenada bajo cualquier parámetro, señalando que "Ningún niño podrá ser discriminado en forma arbitraria en razón de su raza, etnia, nacionalidad, cultura, estatus migratorio, carácter de refugiado o asilado, idioma, opinión política o ideología, afiliación o asociación, religión o creencia; situación de discapacidad, socioeconómica, de maternidad o paternidad; nacimiento, sexo, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales; estado civil, edad, desarrollo intrauterino, filiación, apariencia personal, salud, estar o haber sido imputado, acusado o condenado…". Las letras en negrita fueron las que más llamaron la atención y generaron reacciones a favor y también en contra.

- Derecho y deber preferente de los padres y/o madres a educar a sus hijos:

Se estableció que la responsabilidad por el cuidado, asistencia, protección, desarrollo, formación y educación de los niños, corresponde preferentemente al padre y/o madre del menor, sus representantes legales o a quien lo tenga legalmente a su cuidado.

De esta forma, los padres y/o madres ejercerán esta responsabilidad activa, equitativa y permanentemente, vivan o no en el mismo hogar que el niño, por lo que es deber del Estado respetar, promover y proteger el ejercicio de esta responsabilidad.

Para que esto sea efectivo, y para intentar que los niños permanezcan con sus familias y que sólo los casos graves y urgentes sean llevados a servicios de protección; el proyecto contempla programas, asistencia y apoyo a los padres y a la familia, para así darle a los padres oportunidades efectivas y adecuadas para ejercer de buena forma su responsabilidad parental.

- Derecho a ser protegidos contra la violencia:

Todo niño tiene derecho a ser tratado con respeto. Ningún niño podrá ser sometido a malos tratos físicos o psíquicos, descuido o tratos negligentes, abusos, explotaciones, castigos corporales, tortura o a cualquier otro trato ofensivo o degradante, especialmente en los ámbitos familiar, escolar, sanitario, institucional y social.

Toda forma de maltrato a un niño está prohibida y no puede justificarse por ninguna circunstancia excepcional o como un exceso en el ejercicio de las responsabilidades de los padres, representantes legales o de las personas que tengan temporal o permanentemente el cuidado del niño.

El primer paso para reformar la protección infantil en Chile para velar por los derechos de niñas y niños, ya se está haciendo. Hoy, el proyecto de Ley pasa a votación del Senado, para su segundo trámite constitucional. Esperemos que Chile pronto pueda tener instituciones y garantías reales para que efectivamente se cumplan sus derechos y para que nunca más un niño sufra vulneraciones tan graves como las que se han cometido en el Sename.

¿Crees que esta nueva Ley podrá resolver la crisis del Sename y del sistema de protección de la infancia en Chile?

¿CÓMO TE DEJÓ ESTE ARTÍCULO?
Feliz
Sorprendido
Meh...
Mal
Molesto
Comentarios
* Debes estar inscrito y loggeado para participar.
© 2013 El Definido: Se prohíbe expresamente la reproducción o copia de los contenidos de este sitio sin el expreso consentimiento de nuestro representante legal.