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Imagen: César Mejías

Términos jurídicos que deberíamos conocer para no hacer el loco

Está bien, todos nos equivocamos. Es por eso que en El Definido preparamos esta especie de “Guía práctica para reconocer las precisiones jurídicas que muchas veces nos hacen quedar como ignorantes porque no las conocemos al detalle”.

Por Rodolfo Westhoff @rwesthoff | 2017-11-24 | 07:00
Tags | chile, termino, juridico, ley, tribunal, justicia
Es relativamente común que a veces interpretemos las denuncias como un sinónimo de demanda o querella y viceversa. Pero claro, es algo más complejo.
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Muchas veces se les critica a los periodistas el haber empleado mal algún término más “técnico”. Pasa en el ámbito matemático, de la salud, energético, etc. Y al final eso suele traspasarse a la ciudadanía, que se informa a través de los medios en donde a veces nos equivocamos con las palabras que usamos.

Es por eso que en El Definido quisimos reivindicar la labor periodística y creamos esta especie de guía práctica para no mandarnos un condoro con algunas precisiones jurídicas que todos deberíamos conocer para no malinterpretar los hechos. Bueno, y para no quedar como ignorantes en el almuerzo del domingo.

¿Robo/hurto?

Una cosa que solemos hacer es pensar que un robo y un hurto son prácticamente lo mismo. ¿En qué se diferencian?

El robo está ligado a la violencia o a las acciones que se llevaron a cabo para concretar la apropiación de algo ajeno. Por ejemplo, correspondería en el caso de un ladrón que amenaza con una pistola a una persona para quitarle sus cosas o rompe la ventana de un auto para sacar una cartera.

En tanto, el hurto es como un robo pero más piola. No hay violencia, amenazas, ni nada. Solo la apropiación de algo de otra persona. Este es el caso de cuando vas en la micro, guardas tu celular en tu bolsillo y al rato después notas que alguien te lo sacó. Amigo, te hurtaron.

¿Injuria/calumnia?

Este debe ser una de las precisiones jurídicas en donde más caemos los periodistas. Algo que está muy mal, porque después de todo, calumnia e injuria son cosas muy, muy diferentes.

Primero, la calumnia corresponde a la imputación de un delito “x” en otra persona, pero que en realidad es falso. Por ejemplo, Juan acusa a Gabriela de haberse robado un millón de dólares de la empresa (pero en verdad Gabriela nunca lo hizo).

Segundo, la injuria tiene que ver con la deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. Básicamente se trata de hacer quedar mal a una persona frente a la sociedad. Es lo que ocurrió con Yerko Puchento y la entonces fallecida Sarita Vásquez en 2013. En una emisión de Vértigo el humorista se burló de la sexualidad de la empresaria cosmetóloga (lo que provocó que sus familiares denunciaran al canal ante Tribunales, lo que concluyó en una millonaria demanda para la estación).

¿Pedofilia/estupro/pederastia?

Lo primero que tenemos que saber es que la pedofilia no aplica como término jurídico. Después de todo, la palabra no está contemplada en la ley, pero eso no significa que no exista. Al final, la pedofilia consiste en una parafilia que tienen aquellas personas que se sienten atraídas sexualmente por niños.

Sin embargo, la pederastia sí está contemplada en la ley y constituye delito. Es lo que hace que alguien sea un pedófilo y en el fondo consiste en los casos en que un adulto abusa sexualmente de un menor de 14 años de manera carnal (incluso si el niño no ejerce resistencia). Y ojo, que también se castiga la producción y distribución de material audiovisual pornográfico de menores.

En tanto, el estupro corresponde a la relación sexual entre un menor de edad pero mayor de 14 años, con un adulto. Es decir, si alguien de 24 años tiene un acercamiento carnal con alguien de 15, estaría calificando para ser acusado de estupro. Eso sí, posee una pena más baja que si el niño fuera menor de 14.

“Y quedó en libertad…”

Esto en realidad tiene más que ver con lo que se da a entender con la frase que con un posible error de término. Nos referimos a cuando en los medios se dice que alguien que estaba acusado de “x” fue dejado en libertad. Generalmente esto ocurre antes del juicio y a lo que en verdad se refiere es que el acusado no se someterá a medidas cautelares (y por lo tanto podrá seguir el proceso de investigación en libertad).

El problema es que muchas veces se interpreta como si esa persona haya quedado libre de polvo y paja, cosa que no es así. Aún podría ser enviada a la cárcel si se llegara a determinar que fue realmente culpable de lo que se le acusa.

¿Qué sería ultra correcto? “No se determinaron medidas cautelares para Juanito”. De todos modos, cuando escuchen que alguien quedó en libertad, nunca asuman que está absuelto de cargos.

¿Denuncia/demanda/querella?

Es relativamente común que a veces interpretemos las denuncias como un sinónimo de demanda o querella y viceversa. Pero claro, es algo más complejo.

La demanda tiene que ver con todas aquellas “acusaciones” que se hacen frente a un tribunal de competencias civiles, lo que al final limita los temas por lo que uno podría demandar a otra persona. Aquí queda fuera todo el ámbito penal (delitos más “graves”) y entran al baile asuntos como demandas por pensiones alimenticias, por incumplimiento de contrato en el trabajo, acoso laboral, herencias, discriminación, etc.

Por otra parte, las denuncias están ligadas a los temas más “heavys”. Son faltas que constituyen delitos y que son vistas por los tribunales penales. Aquí se pueden encontrar asesinatos, robos, malversación de fondos públicos, etc. Esta se realiza ante el juez de policía local, el fiscal, Carabineros o la PDI para dar el impulso para que comience el proceso penal.

¿Y la querella? Bueno, esta corresponde a la acción de presentar un escrito en el juzgado pertinente para acusar a otra persona. Por ejemplo, si alguien te injurió, es necesario que presentes una querella porque no basta con dejar una constancia en Carabineros.

¿Imputado/formalizado/acusado/condenado?

El imputado es algo así como un “sospechoso” a quién se le citó a declarar ante el fiscal, si la fiscalía así lo solicita. No significa que sea culpable, ni que no lo sea, sino más bien que existe algún vínculo en la investigación que une a esta persona con el caso.

Por ejemplo, nuestro presidente del Senado, Andrés Zaldívar (DC) es imputado en un caso de presunto tráfico de migrantes y cohecho. Esto, debido a unas conversaciones teléfonicas truchas en donde apareció. Pero tranquilos, que aún es necesario que la investigación continúe para ver si estaba realmente involucrado o no.

De ahí viene el formalizado. Es como un imputado pero al que se le comunicó que lo están investigando y que encontraron suficientes pruebas para determinar que es altamente probable que esté metido en el embrollo del que lo acusan. Todavía no es culpable, pero para allá va. Dependiendo de la persona y de lo que se le imputa, se pueden pedir medidas cautelares para asegurarse de que vaya a juicio y no se escape como Sergio Jadue (arresto domiciliario, prisión preventiva, etc.).

Por ejemplo, el ex ministro Laurence Golborne fue formalizado el año pasado tras imputársele delitos tributarios cometidos entre 2012 y 2014. O los senadores Jorge Pizarro y Fulvio Rossi que fueron formalizados hace unos meses por el mismo delito, pero en el marco del denominado caso SQM.

El siguiente paso es el del acusado. Consiste en la persona que después de haber sido formalizada, es llevada a un juicio oral. Pero tampoco implica que todos los formalizados terminen siendo acusados, ya que eso depende del tiempo que la fiscalía haya estipulado para realizar la investigación antes del juicio. Si no se hallaron pruebas suficientes, puede que no sea llevado a esta instancia, pero si no fue así, entonces tendrá que enfrentar a la Justicia.

Es el caso del ejecutivo del Banco Central Enrique Orellana Cifuentes, que fue acusado de la violación de sus tres hijas y luego de tres juicios, fue absuelto de los cargos que se le habían imputado.

Finalmente está el condenado. Es la persona que, según lo que determinó el tribunal, es culpable de lo que se le imputa.

Aquí pondremos a Pilar Pérez o “La Quintrala”, un caso icónico que sorprendió al país por la frialdad de la involucrada. Fue condenada a cadena perpetua por ser autora intelectual del homicidio de tres hombres.

¿Hay otros conceptos que agregarías a la lista?

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Comentarios
JCL | 2017-11-24 | 13:04
4
Muy buen articulo, aunque yo creí que harían un poco de educación civica al respecto, definiendo términos jurídicos que nadie entiende o le asocian un significado que a veces no es, como:

Perjuicio
Menoscabo
Jurisprudencia
Usufructo
Alzamiento
Proveído
Manifiesto
Concesible
Entre otras...
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Rodolfo Westhoff | Colaborador | 2017-11-24 | 15:13
1
Puede quedar para otro artículo :)
¡Gracias!
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Rodrigo T | 2017-11-24 | 21:32
0
Una pregunta: ¿Hay estadísticas respecto a qué porcentaje de imputados pasan a ser formalizados, de formalizados a acusados, y de acusados a culpables?
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Francisco Gonzalez | 2017-11-26 | 01:51
0
Siempre pensé que la diferencia entre robo y hurto era el conocimiento que existía sobre el propietario del objeto robado/hurtado.
Por ejemplo: si yo le saco el celular a alguien del bolsillo sería un robo, sin embargo si ese mismo individuo deja caer su celular y yo "lo encuentro", eso sería un hurto (obviamente si lo sigo utilizando como si fuese mío) pues no tenía conocimiento sobre el dueño (es decir, evidentemente tenía un dueño pero no es un individuo en particular) ¿se entiende?
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Hans van Treek | 2018-03-20 | 18:02
1
En realidad, la diferencia entre ambas es que en el hurto la apropiación ocurre sin violencia ni intimidación en la víctima o ejerciendo fuerza en cosas.
Respecto del caso de encontrarse una billetera, aplica el hurto de hallazgo, en el artículo 448 del Código Penal:
El que hallándose una especie mueble al parecer perdida, cuyo valor exceda de una unidad tributaria mensual, no la entregare a la autoridad o a su dueño, siempre que le conste quién sea éste por hechos coexistentes o posteriores al hallazgo, será castigado con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales.

Espero que te haya servido.
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Francisco Gonzalez | 2018-03-26 | 09:56
0
Muchas gracias... :)
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Oscar Arias | 2017-11-27 | 12:31
1
Me gustan estos temas legales, creo que es bueno que todo el mundo sepa de estas cosas.

Tengo un detalle, eso sí, con el artículo. El "estupro" no condena el acto sexual en sí con una persona entre 14 y 17 años, sino que solamente cuando éste ocurre bajo circunstancias de abuso o aprovechamiento. La ley establece cuatro condiciones de abuso: (1) estado mental perturbado del/la menor; (2) cuando el adulto está en posición de autoridad frente al/la menor; (3) cuando el/la menor está en situación de desamparo; (4) cuando se aprovecha la inexperiencia o ignorancia del/la menor.

Como información extra, este año escuché que hay políticos que quieren ampliar la edad para condenar el estupro por encima de los 18 años. Y esto tiene completo sentido en nuestra legislación, porque el estupro en Chile se refiere a la existencia de situaciones abusivas, no es el acto sexual en sí mismo lo que se condena.
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domingo Leiva | 2018-08-07 | 17:24
0
proveer
solo en efecto devolutivo (un recurso)
receptor judicial
sirva como atento oficio remisor
ejecutoriada
ejecutoria
de confianza (abogado)
prevaricacion
estandard de condena
trabar contienda
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