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10 medidas para que la Ley de Inclusión Laboral sea efectiva

Comunidad de Organizaciones Solidarias y Red Incluye, quienes elaboraron estas peticiones, esperan que el reglamento que actualmente se discute refleje el espíritu de la ley, y se convierta en una verdadera herramienta de inclusión.

Por Francisco J. Lastra @efejotaele | 2017-08-18 | 11:04
Tags | ley, Chile, medidas, trabajo

En el marco de la nueva Ley de Inclusión Laboral, más de 250 organizaciones de la sociedad civil pertenecientes a la Comunidad de Organizaciones Solidarias (COS) y a la Red Incluye se manifestaron preocupadas por el reglamento que regirá la normativa.

Actualmente, el reglamento que hará posible la implementación de esta normativa se encuentra en proceso de elaboración por parte del Ministerio del Trabajo. Asimismo, los Ministerios de Hacienda y de Desarrollo Social participan en la redacción del documento, el cual será puesto en consulta pública próximamente, para recibir los aportes de la sociedad civil.

Nicole Romo, directora de Políticas Públicas de la COS, explicó que “estamos en un momento clave de desarrollo del reglamento, por lo que esperamos que la autoridad considere la perspectiva de la sociedad civil organizada respecto de 10 puntos que consideramos relevantes de incluir en el documento”. Romo recordó además que la ley promulgada a principios de junio establece la reserva de empleos del 1% para personas con discapacidad en organismos públicos y privados con 100 o más trabajadores.

Por su parte, el director de Red Incluye, Alberto Vargas, señaló que “la sociedad civil y las organizaciones involucradas en promover la inclusión laboral de las personas en situación de discapacidad queremos ser un aporte y hemos dado ejemplo con propuestas concretas en la tramitación de la ley y ahora en la construcción de su reglamento. Esperamos que la consulta ciudadana sea un mecanismo real de participación”

Algunos de los puntos que las organizaciones establecen como relevantes de considerar son: que se eliminen las barreras existentes en el sector público para postular a los empleos, como el requisito mínimo de octavo básico, ya que actualmente las “escuelas especiales” no poseen equivalencia con los estudios tradicionales; en el mismo ámbito, la propuesta pide que la condición de compatibilidad de salud para los procesos de selección del Estado no guarde relación con la condición de discapacidad del postulante.

Otra área de relevancia es la necesidad de incorporar procesos de intermediación laboral para asegurar que las personas idóneas accedan a determinados puestos de trabajo. Asimismo, consideran que el Estado se debe encargar de promover la obtención del Registro Nacional de la Discapacidad (RND), ya que una vez que entre en vigor la Ley -en diciembre de este año- será un requisito obligatorio para la contratación.

Los 10 puntos de la propuesta

  • Las personas en situación de discapacidad que hayan cursado educación especial serán admitidas para postular a vacantes del Estado.
  • La exigencia de condición de salud compatible para los procesos de selección del Estado no guardará relación con la condición de discapacidad del postulante.
  • Los servicios públicos no podrán aludir como razón fundada la ausencia de cargos disponibles cuando exista ampliación de plantas en dichos servicios.
  • Los organismos del Estado no podrán aludir que los candidatos no son compatibles con el cargo por problemas de accesibilidad de los recintos, ya que la Ley 20.422 así lo exige.
  • Las empresas no podrán dividir jornadas laborales para contratar más personas por menos tiempo de trabajo.
  • Las personas podrán acreditar su discapacidad con el RND o con la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
  • Las personas asignatarias de pensión de invalidez podrán acreditar dicha condición a través del Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) o con el comprobante de pago de pensión básica solidaria de invalidez.
  • Las empresas que tienen contratadas a personas con discapacidad podrán celebrar un número limitado de contratos de prestación de servicios a terceros con empresas, para permitir el cumplimiento de la medida alternativa.
  • Sólo mutuales, SUSESO e Instituto de Seguridad Laboral (ISL) podrán certificar que un cargo no es apto para una persona con discapacidad por la naturaleza de sus funciones.
  • Sólo organizaciones de intermediación laboral podrán acreditar la falta de interés de las personas en postular a una vacante.

Según las últimas cifras entregadas por el Servicio Nacional de la Discapacidad, el 20% de la población general adulta mayor de 18 años posee algún tipo de discapacidad y sólo un 39,3% de estas personas se encuentran en la categoría ocupado.

¿Qué otras medidas creen que deben tomarse en la aplicación de la Ley?

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