Avisos Legales
2019-10-05 | #156
Extracto causa C-37331-2018 22º Juzgado Civil de Santiago
22º Juzgado Civil de Santiago, en causa C-37331-2018, En juicio sumario por indemnización de perjuicios caratulado "Bci Seguros Generales S.A./Mora" se ordenó con fecha 05 de julio del 2019, notificar por avisos extractados la demanda y su proveído a don Leonardo Nicolás Alarcón Parra, chileno, ignoro su profesión u oficio, cédula de identidad Nº18.097.269-2, con domicilio desconocido; demanda que señala: En Lo Principal: Demanda de Indemnización de Perjuicios; Primer Otrosí: Acompaña documento; Segundo Otrosí: Medios de prueba; Tercer Otrosí: Patrocinio y poder. S. J. L. Civil de Santiago. Felipe Palma González, abogado, por Bci Seguros Generales S.A., según consta en mandato judicial, del giro de su denominación, representada legalmente por María Isabel Schmitz Bielefeldt, abogada, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Los Leones Nº2532, oficina 601, Providencia, a S.S. digo: El 18 de julio de 2016, el vehículo placa patente GLST-41, se encontraba asegurado por la compañía que represento según póliza N°7986849 ítem 1. Ese día, el vehículo asegurado transitaba por tercera pista de circulación en dirección al sur por avda. Los Trapenses. En estas circunstancias, al llegar a la intersección con calle José Alcalde Délano fue violentamente chocado en la parte trasera por el vehículo placa patente UJ-9816 conducido por Leonardo Nicolás Alarcón Parra, ya individualizado, quien transitaba por la misma avenida, pista y sentido de circulación. La causa basal del accidente es el manejo imprudente y antirreglamentario del conductor del vehículo placa patente UJ-9816, quien, por no encontrarse atento a las condiciones del tránsito del momento no mantiene una distancia prudente con el vehículo que lo antecedía. De estos hechos se dio cuenta al Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea, abriendo los autos Rol 217.286-H-2016. Dicho tribunal el 23 de septiembre de 2016 condenó a Leonardo Nicolás Alarcón Parra, al pago de una multa de 1.5 UTM como autor de la infracción a los artículos 108 y 126 de la ley 18.290 y responsable del accidente investigado. Esta resolución se encuentra firme. Por tanto, en virtud del artículo 9 inciso 5° de la ley 18.287; artículo 680 N°1 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1.437, 2.314 y siguientes del Código Civil; artículos 108, 126, 144, 167 N°2, 7 y 17 y 200 N°40 de la ley 18.290; y artículo 534 del Código de Comercio. Solicito a S.S., se sirva tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios en contra de LEONARDO NICOLÁS ALARCÓN PARRA y MARIA FRANCISCA MORA MIRA ignoro profesión u oficio, domiciliada en calle Camino El Cajón Nº18780, Lo Barnechea, en sus calidades de conductor y propietaria -respectivamente- del vehículo placa patente UJ-9816, por los daños provocados al vehículo placa patente GLST-41, tal como se señala en la sentencia que se acompaña en otrosí- y que asciende a la suma de $8.617.455.-pesos, o lo que S.S estime en derecho, más intereses y reajustes y dar lugar a ella con expresa condenación en costas. Primer Otrosí: Acompaña documento; Segundo Otrosí: Medios de prueba; Tercer Otrosí: Patrocinio y poder.
Santiago, 29 de noviembre de 2018. Proveyendo presentación de 22 de noviembre del presente: A lo principal: Por interpuesta demanda en procedimiento sumario, vengan las partes a comparendo de contestación y conciliación a la audiencia a celebrarse al quinto día hábil de practicada la última notificación de la presente resolución a las partes, a las 10:30 horas. Si la audiencia recayera en día sábado, vengan las partes al día siguiente hábil a la misma hora. Primer otrosí: Por acompañados documentos señalados, con citación. Segundo otrosí: Téngase presente; Téngase presente patrocinio y poder.
Santiago, 05 de julio de 2019. Proveyendo presentación de 01 de julio del presente: Atendido el mérito de autos y cumpliéndose con los requisitos establecidos en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese la demanda por tres avisos en un diario de circulación nacional y la respectiva publicación en el diario oficial.
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