Avisos Legales
2019-09-13 | #144
Morales con Perez y otro - Rol C-10689-2019 - 25º Juzgado de Santiago - Extracto
25° Juzgado Civil de Santiago. En autos Rol C-10689-2019, Caratulados “Morales con Perez y otro “, se ha ordenado notificar por medio de avisos la demanda de autos, cuyo extracto y proveído son los siguientes: S.J.L. Francisco Morales Zavala, bioquímico, domiciliado en Moneda N° 2222, departamento 202G, comuna de Las Condes, a U.S., respetuosamente digo que deduzco demanda declarativa con la finalidad que se declare fallida la condición suspensiva contenida en la cláusula 3 del contrato de compraventa de fecha 2 de diciembre de 1997, solicitando el alzamiento de la hipoteca inscrita a fojas 1001, número 664, del registro de hipotecas y gravámenes del año 1998 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y de la cláusula de no enajenar inscrita a fojas 1328, número 969, del mismo registro y conservador, en contra de Inmobiliaria e Inversiones La Playa Ltda., representada por Guillermo Raúl Harmsen Díaz, ingeniero civil industrial, se desconoce domicilios de ambos y don Francisco Pérez Keymer, ingeniero civil, domiciliado en Benjamín N° 2944, Las Condes, en subsidio en contra de los mismos deduzco demanda de prescripción extintiva de la obligación contenida en la cláusula 3 del contrato de compraventa referida, solicitando el alzamiento de la hipoteca y cláusula de no enajenar ya referidas en la demanda principal. Señala que es dueño del inmueble ubicado en Lote Dos B, de la Hijuele C del Fundo Santa Carolina de Batuco, comuna de Lampa, Santiago, que se encuentra gravado con una hipoteca y cláusula de no enajenar que garantizan la obligación condicional contenida en cláusula 3 del contrato de compraventa de compraventa de fecha 2 de diciembre de 1997, celebrado entre los demandados, obligación que se encuentran hoy en día fallidas por haber transcurrido más de diez años sin que se cumplieran las condiciones, y que por lo tanto, consecuencialmente deben cancelarse los gravámenes mencionados en lo precedente. Los demás antecedentes de hecho y de derecho se indican en el cuerpo del escrito de la demanda. Pide: 1.- Declarar fallida la condición suspensiva contenida en la cláusula 3 del contrato de compraventa celebrado por los demandados con fecha 2 de diciembre de 1997; 2.- declarar que la obligación condicional de pagar el saldo de precio no debe cumplirse; 3.- Declarar extintas la hipoteca y cláusula de no enajenar que gravan el inmueble del demandante; 4.- Ordenar al Conservador de Bienes Raíces la cancelación de tales gravámenes. En subsidio, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción, pidiendo: 1.- Que se declare prescrita la obligación principal de pago de saldo de precio; 2.- que se ordena el alzamiento de la hipoteca que grava el inmueble; 3.- que ordene la cancelación de la cláusula de no enajenar que afecta el bien raíz; 4.- que ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago cancelar los gravámenes mencionados. Con fecha 27 de marzo de 2019 el Tribunal resolvió: A lo principal y primer otrosí: atendida la naturaleza declarativa de la acción incoada, téngase por interpuesta demanda de conformidad con las normas del procedimiento ordinario de mayor cuantía, traslado. Al segundo otrosí: téngase presente para todos los efectos legales. Con fecha 4 de septiembre, la apoderado del demandante solicitó que se notifique la demanda a Inmobiliaria e Inversiones La Playa Ltda. por medio de avisos extractados. El Tribunal provee, con fecha 5 de septiembre de 2019: Atendido el mérito de los antecedentes y oficios agregados al proceso, que dan cuenta de las gestiones para determinar el domicilio y practicar la notificación de la demandada Inmobiliaria e Inversiones La Playa Ltda., y teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, se hace lugar a lo solicitado, en cuanto se ordena notificar la demanda deducida en lo principal del escrito de folio 1 y su proveído de folio 4 a Inmobiliaria e Inversiones La Playa Ltda., por medio de tres avisos extractados y redactados por el Sr. Secretario Subrogante del Tribunal, los que deber ser publicados en el Diario La Tercera y en el Diario Oficial. Por resolución de fecha 10 de septiembre de 2019 el Tribunal autorizó la publicación en el Diario El Definido. El secretario.
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