2020-01-15 | #264
causa RIT C-3773-2019 del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel
NOTIFICACIÓN
En causa RIT : C-3773-2019 RUC: 19- 2-1523422-6, del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, sobre Divorcio por cese de la convivencia, caratulada LAGOS/MARDONES, se ha resuelto, notificar en extracto, el acta de audiencia preparatoria realizada el 9 de enero de este año , por avisos, a la demandada doña CELINDA DEL CARMEN MARDONES NAVARRO RUN N° 7.477.957-3. El 9 de enero de 2020, se realizó la audiencia con la asistencia de parte demandante don LUIS ARMANDO LAGOS REBOLLEDO RUN N° 6.531.446-0 y sus abogados, se dejó constancia que la parte demandada, no compareció y que se encontraba notificada, a través de publicaciones, por el artículo 23 de la Ley 19.968, inciso segundo, por lo que se llevó a efecto la audiencia en su rebeldía. Se tuvo por fracasado el llamado a conciliación del inciso primero del artículo 67 de la ley 19.947, por la inasistencia de la parte demandada. Sin perjuicio de ello, el demandante señaló que no hay posibilidad de mantener el vínculo. Se incorporó la demanda de divorcio, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. EN CUANTO AL HIJO EN COMÚN: La parte demandante expuso que tienen con la demandada una hija mayor de edad, por lo que no se regula derecho alguno respecto de ésta; B. RÉGIMEN DE BIENES: no hay bienes sociales que liquidar; C. OBLIGACIONES MUTUAS: no hay materias relativas a alimentos mayores; D.COMPENSACIÓN ECONÓMICA: La parte demandante asistente, en conocimiento de sus alcances y consecuencias, renuncia expresamente al derecho de demandar compensación económica. Además, estando advertida la parte demandada sobre los efectos de su rebeldía, y la oportunidad de contestar y accionar reconvencionalmente, se tiene por prelucida su derecho a demandar compensación económica. IV.- RESOLUCIÓN QUE CITA A AUDIENCIA DE JUICIO: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que don Luis Armando Lagos Rebolledo, ha deducido demanda de divorcio en contra de doña Celinda del Carmen Mardones Navarro, por cese de la convivencia, solicitando se declare terminado por divorcio el matrimonio que contrajeron; Segundo: Que se ha tenido por contestada la demanda en rebeldía del demandado. Asimismo, atendida la inasistencia de la demandada, ha fracasado el llamado a conciliación previsto en el inciso primero del artículo 67 de la Ley N° 19.947; Tercero: Que en cuanto a las demás materias establecidas en el inciso segundo del artículo 67 de la Ley Nº 19.947, la parte demandante expuso lo pertinente a sus derechos y dada la inasistencia de la demandada, ha prelucida su derecho a accionar en el presente juicio en relación con las mismas materias; Cuarto: Que atendido el mérito de la acción deducida, se fija como objeto del presente juicio el siguiente: Procedencia del divorcio de las partes por la causal legal invocada; Quinto: Que los hechos que deberán ser probados en la audiencia de juicio son los siguientes: 1. Existencia del vínculo matrimonial no disuelto contraído por las partes. 2. Efectividad de haber cesado los cónyuges su convivencia efectiva durante un lapso de tiempo superior a tres años a la fecha de la presentación de la demanda; 3. Si durante el señalado lapso de tiempo ha existo reanudación de la vida en común de los cónyuges con ánimo de permanencia; Sexto: Que atendida la inasistencia de la demandada no se pactan convenciones probatorias. Séptimo: Que la prueba que ofrece rendir la parte demandante, en la audiencia de juicio es la siguiente: Documental: 1. Certificado de matrimonio; 2. Certificado de nacimiento de hija de filiación matrimonial Karin Marcela Lagos Mardones; 3. Certificado de nacimiento de los dos hijos no matrimoniales Siria Belén Lagos Gutiérrez y Pedro Luis Lagos Gutiérrez; 4. Carta de comunicación trimestral de crédito de consumo, a nombre del demandante Testifical: 1. Verónica Gutiérrez Astee, R.U.N. N° 11.247.262-2 2. Pedro Luis Lagos Gutiérrez, R.U.N. N° 19.066.952-1 Siria Belén Lagos Gutiérrez, R.U.N. N° 18.717.821-5. Octavo: Que las personas que se han designado deberán prestar declaración en la audiencia de juicio, en calidad de testigos, debiendo la parte que los presenta hacerlos comparecer; Noveno: Que la parte demandada por encontrarse rebelde en juicio no rinde prueba alguna. Décimo: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 N° 10 de la Ley N° 19.968 de Tribunales de Familia, se fija para llevar a efecto la audiencia de juicio el próximo 10 de marzo de 2020, a las 12:30 horas, en sala 2 (2 bloques) de este Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, ubicado en Álvarez de Toledo 1020, comuna de San Miguel.- La parte compareciente quedó personalmente notificada de lo actuado. Respecto de la demandada se ordenó su notificación por avisos, en los términos dispuestos por el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, se previene que éstos deben practicarse en un diario de circulación nacional por 3 veces, , los días 1° o 15° de cualquier mes, o al día siguiente si no se ha publicado en las fechas indicadas, y con la anticipación a que alude el artículo 59 de la Ley N° 19.968. Respecto de la parte demandante, se ordena notificarle a través de su apoderado, por correo electrónico. Dirigió la audiencia y resolvió doña María Eugenia Abad Pino, Jueza titular del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel La presente audiencia queda grabada íntegramente en el sistema de audio.. Demás antecedentes de la demanda y resolución extractadas se encuentran disponibles a través de la Oficina Judicial Virtual. Juana del Carmen Zarzar Juri ministra de fe. San miguel, diez de enero de dos mil veinte.
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