2019-12-17 | #243
Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, notificación artículo 54 Código de Procedimiento Civil, Rol Nº C-32916-2019
Notificación. Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, notificación artículo 54 Código de Procedimiento Civil, Rol Nº C-32916-2019, causa Santander con Constructora y Promotora Cervantes S.A. Demanda de prescripción de acción hipotecaria: En Lo Principal: Demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía; Primer Otrosí: Acompaña documentos, con citación; Segundo Otrosí: Solicita notificación de conformidad art. 54 del C. de Proc. Civil. Tercer Otrosí: Patrocinio y mandato judicial. S.J.L. en lo Civil. René Antonio Díaz Leiva, Abogado, cédula nacional de identidad N° 8.925.834-8, domiciliado en calle Huérfanos N° 1.373, oficina N°611, Santiago, en representación convencional, según se acreditará, de don Luis Alfonso Santander Ortíz, chileno, empresario, domiciliado en calle Cerro el Plomo N° 5.240, oficina 906, Las Condes, Santiago, a Us., respetuosamente, digo y expongo: Que en la representación en que comparezco, interpongo demanda, en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la sociedad denominada Constructora y Promotora Cervantes S.A., Persona Jurídica que estuvo en Liquidación y que fue disuelta, representada para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, por don Martín Pascual Soto, desconozco profesión u oficio y/o por don Jaime Artigas Valls, desconozco profesión u oficio y/o por don David Frías Donoso, desconozco profesión u oficio, y cuyo domicilio social también desconocemos, para que se declare conforme pido en la conclusión y en mérito de lo que sigue: I.- Los hechos. 1. Mi representado durante el año 1981, adquirió a la empresa demandada el inmueble inscrito a fojas 49.156, número 62.967 del Registro de Propiedad del año 1981 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 2. La señalada propiedad se encuentra ubicada en la Comuna de Conchalí, y corresponde al inmueble ubicado en Pasaje Tegualda, número 521, que corresponde al sitio número 11 de la manzana “D” del plano respectivo. 3. Como producto de la adquisición y para garantizar el pago de la obligación, se inscribió hipoteca a fojas 36.254, número 48.957 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1981, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en favor de la demandada, por el equivalente a esa fecha de $329.986, 42 (trescientos veintinueve mil novecientos ochenta y seis, coma cuarenta y dos pesos), que eran representativos de 274 U.F., que al día 11 de noviembre de 2019, equivalen a $7.693.991,24 al valor de $ 28.080,26 por Unidad de Fomento. 4. No obstante haber pagado mi representado la totalidad de dicha deuda, no ha podido cancelar la hipoteca constituida en favor de la demandada, en cuanto la mencionada sociedad fue disuelta anticipadamente y sometida a liquidación, según consta de Acta de Décima Segunda Junta General de Accionistas de fecha 30 de Abril de 1991, reducida a escritura pública ante el notario público don Iván Perry Pefaur, cuyo extracto fuera inscrito con fecha 5 de junio de 1991, a fojas 15.889, N°7.914, correspondiente al año 1991 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y publicado en el Diario Oficial N° 33.988 de 10 de Junio de 1991. II.- El derecho.- 5. El artículo 2514 del Código Civil manda que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. 6. Por su parte el artículo 2515 del mismo cuerpo legal agrega: “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”; en tanto que el artículo 2516 del mismo cuerpo legal prescribe que “La acción hipotecaria, y las demás que proceden de una obligación accesoria, prescriben junto con la obligación a que acceden”. 7. Conforme con la normativa señalada, es del todo evidente que se encuentra prescrita la acción hipotecaria. 8. En consecuencia, solicito a S.Sa. declarar la prescripción de la acción hipotecaria y en consecuencia ordenar la cancelación de la misma. Por tanto: En mérito de lo expuesto, a US., ruego se sirva tener por interpuesta esta demanda, en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la sociedad denominada Constructora y Promotora Cervantes S.A., RUT: 91.986.000-6. que se disolvió anticipadamente y se sometió a liquidación, según se ha expresado precedentemente, representada para tales efectos conforme lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley 18.046, sobre sociedades anónimas, por don Martín Pascual Soto y/o por don Jaime Artigas Valls y/o por don David Frías Donoso, todos ya individualizados, se la admita a tramitación y, previos los trámites legales de rigor se resuelva que se hace lugar a ella y se declare que la acción hipotecaria se encuentra prescrita y en consecuencia se ordene la cancelación de la hipoteca inscrita a fojas 36.254, número 48.957, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 1981, en favor de Constructora y Promotora Cervantes S.A. Primer Otrosí: Acompaño a los autos, con citación, los siguientes documentos: 1. Copia autorizada del mandato judicial que me fuera otorgado por la persona a cuyo nombre comparezco. 2. Certificado de Hipotecas y Gravámenes, donde consta la hipoteca inscrita a fojas 36.254 número 48.957 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1981 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 3. Copia de Inscripción y certificado de dominio vigente del inmueble inscrito a fojas 49.156, número 62.967 del Registro de Propiedad del año 1981 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a nombre de don Luis Alfonso Santander Ortiz. 4. Copia de inscripción de extracto de escritura de disolución anticipada y liquidación de la sociedad “Constructora y Promotora Cervantes S.A.”, de fecha 5 de junio de 1991, rolante a fojas 15.889 N°7.914, correspondiente al año 1991 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Segundo Otrosí: SÍRVASE S.S. atendido el tiempo transcurrido y a la imposibilidad de ubicar a los liquidadores de la sociedad demandada, ordenar la notificación de la demanda de autos por avisos, de la manera prevista por el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, mediante extracto de la solicitud, publicada por tres veces en el diario informático de nivel nacional “ El Definido”, y una publicación en el Diario Oficial, por tratarse de la primera notificación, en la forma prevista por dicha norma. Tercer Otrosí: Pido a S.Sa. tener presente que en mi calidad de abogado habilitado y la personería acompañada, asumo el patrocinio en estos autos, y que actuaré personalmente en estas gestiones. Con fecha 27 de noviembre de 2019, resolución que dió curso a la demanda: Santiago, veintisiete de Noviembre de dos mil diecinueve Proveyendo la presentación de la parte demandante de fecha 25 de noviembre de 2019(se provea derechamente): Estese a lo que se resolverá. Proveyendo la presentación de la parte demandante de fecha 20 de noviembre de 2019(demanda): A lo principal, por interpuesta demanda ordinaria de menor cuantía. Traslado; al primer otrosí, por acompañados con citación; al segundo otrosí, atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente en la especie no se han acompañados antecedentes suficientes que acrediten que el actor ha agotado las vías extrajudiciales previas para lograr la individualización de los representantes de la sociedad demandada y vistos lo dispuesto por el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar; al tercer otrosí, téngase presente. Dictada por doña Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular. ecj En Santiago, a veintisiete de Noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Con fecha 11 de diciembre de 2019, resolución: Santiago, once de Diciembre de dos mil diecinueve Proveyendo la presentación de la parte demandante de fecha 01 de diciembre de 2019(reposición – acompaña dcto): A lo principal, atendido el mérito de los antecedentes, ha lugar a la reposición. Dejase sin efecto lo resuelto con fecha 27 de noviembre de 2019, sólo en aquella parte que resuelve el segundo otrosí de la demanda, proveyéndose en su lugar, lo siguiente: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el Art. 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese la demanda en extracto redactado por el Secretario del Tribunal mediante tres avisos a publicarse en el Diario El Definido, sin perjuicio del aviso legal que debe aparecer en el Diario Oficial. Al otrosí, por acompañados con citación. Dictada por doña Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular. ecj En Santiago, a once de Diciembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
Imprimir
El Definido efectúa diariamente el depósito legal de todo su contenido en la Biblioteca Nacional y es reconocido como un medio de comunicación social de alcance nacional plenamente válido para la publicación de este tipo de avisos.
Buscador
Últimas Publicaciones
2020-05-06   9° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO ROL C- 14395-2019
2020-05-05   9° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO ROL C- 14395-2019
2020-05-04   9° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO ROL C- 14395-2019
2020-04-08   14º Juzgado Civil de Santiago, causa voluntaria Rol Nº V-195-2019
2020-04-08   Juzgado de Familia de Colina. Causa RIT: C-1703-2019
2020-04-07   14º Juzgado Civil de Santiago, causa voluntaria Rol Nº V-195-2019
2020-04-07   Juzgado de Familia de Colina. Causa RIT: C-1703-2019
2020-04-06   14º Juzgado Civil de Santiago, causa voluntaria Rol Nº V-195-2019
2020-04-06   Juzgado de Familia de Colina. Causa RIT: C-1703-2019
2020-03-12   Veintiún Juzgado Civil de Santiago - Rol V-232-2019
2020-03-11   Veintiún Juzgado Civil de Santiago - Rol V-232-2019
2020-03-11   causa RIT V 253-2019, caratulada POZO, Segundo Juzgado Civil de Santiago
2020-03-10   causa RIT V 253-2019, caratulada POZO, Segundo Juzgado Civil de Santiago
2020-03-10   Veintiún Juzgado Civil de Santiago - Rol V-232-2019
2020-03-09   causa RIT V 253-2019, caratulada POZO, Segundo Juzgado Civil de Santiago
2020-03-08   causa RIT C-1171-2019 JUZGADO DE FAMILIA DE RANCAGUA
2020-03-07   causa RIT C-1171-2019 JUZGADO DE FAMILIA DE RANCAGUA
2020-03-06   causa RIT C-1171-2019 JUZGADO DE FAMILIA DE RANCAGUA
2020-03-04   2do JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO. Causa RIT: C-6549-2019
2020-03-03   2do JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO. Causa RIT: C-6549-2019
2020-03-02   2do JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO. Causa RIT: C-6549-2019
2020-02-27   Notificación.- 10° Juzgado de Civil de Santiago, Rol C-24210-2019
2020-02-27   Notificación.- 1° Juzgado de Civil de Santiago, Rol C-24193-2019
2020-02-26   Notificación.- 10° Juzgado de Civil de Santiago, Rol C-24210-2019
2020-02-26   Notificación.- 1° Juzgado de Civil de Santiago, Rol C-24193-2019
2020-02-25   Notificación.- 10° Juzgado de Civil de Santiago, Rol C-24210-2019
2020-02-25   Notificación.- 1° Juzgado de Civil de Santiago, Rol C-24193-2019
2020-02-23   23º Juzgado Civil de Santiago, Rol V-80-2018
2020-02-22   23º Juzgado Civil de Santiago, Rol V-80-2018
2020-02-21   23º Juzgado Civil de Santiago, Rol V-80-2018
Ver más
© 2013 El Definido: Se prohíbe expresamente la reproducción o copia de los contenidos de este sitio sin el expreso consentimiento de nuestro representante legal.