2019-09-17 | #146
CAUSA RIT C-44-2019 DEL JUZGADO DE FAMILIA DE POZO ALMONTE EN LO PRINCIPAL: Demanda de divorcio unilateral por cese de convivencia
CAUSA RIT C-44-2019 DEL JUZGADO DE FAMILIA DE POZO ALMONTE EN LO PRINCIPAL: Demanda de divorcio unilateral por cese de convivencia; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Forma de notificación; TERCER OTROSÍ: Acredita personería; y CUARTO OTROSÍ Téngase presente. S.J. DE FAMILIA DE POZO ALMONTE. RODRIGO ANTONIO LEON OLIVEROS, Abogado, cedula de identidad Nº 16.224.140-0, con domicilio en calle Maipu Nº 652, oficina 19, Arica, en representación convencional según se acredita de don PEDRO PABLO POZO GALLEGUILLOS, cedula de identidad Nº 5.305.250-9, chileno, casado, jubilado, domiciliado en pasaje Rigoberto Letelier Nº 4044, de la Ciudad de Arica, a US., respetuosamente digo: Que vengo en deducir demanda de divorcio unilateral por cese de convivencia en contra del cónyuge de mi representado, Juana Ruth Dalannay Velasco cedula de identidad Nº 5.739.868-K, domiciliada en Avenida 16 de Julio, lote B, sitio 18, del pueblo de La Tirana, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo: HECHOS: Que, mi representado contrajo matrimonio el día 20 de octubre del año 1964, celebrado en la circunscripción de Iquique, inscrito bajo el número 241 del mismo año. Producto del vínculo matrimonial nacen 3 hijos de nombre: Luis Fredi (53 años de edad), Aida María (52 años de edad), Delia Ruth (fallecida.), todos de apellidos Pozo Dalannay. Durante el año 1968, se produce la separación de hecho, la cual surgió debido a diferencias irreconciliables que hicieron difícil que continuaran con la vida en común, momento desde el cual no han vuelto a reanudar la vida en pareja. En cuanto a las relaciones mutuas que la ley exige que se encuentran reguladas para proceder con el divorcio, cabe señalar lo siguiente: Relaciones mutuas: 1) Hijos: Estos son mayores de edad, por lo cual no habría materia que regular. 2) Cónyuges: a) Régimen patrimonial: Sociedad conyugal, se liquidará con posterioridad a la declaración de divorcio. b) Alimentos mayores: No se encuentran regulados. c) Compensación económica: No se demandará. En atención a que las partes se encuentran separadas por un término superior a tres años, es que solicito se declare la disolución del matrimonio fundado en la causal establecida en el artículo 55 inciso tercero de la Ley de Matrimonio Civil. DERECHO: Al tenor de lo expuesto SS., cabe señalar que la Ley de Matrimonio Civil otorga a los Tribunales con competencia en materia de Familia, el conocer y fallar de esta materia según se desprende del artículo 87 de la Ley Nº 19.947. Por su parte el artículo 55, inciso 3º, de la ley en comento, señala que: "…habrá lugar al divorcio cuando se verifique el cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, a lo menos, tres años,". Como consta de la relación de los hechos, el cese efectivo de la convivencia entre los cónyuges supera el plazo que señala este artículo. POR TANTO; de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 y siguientes de la Ley N° 19.947, de Matrimonio Civil, 57 de la Ley N° 19.968, sobre Tribunales de Familia y demás normas pertinentes; RUEGO A US., se sirva tener por interpuesta demanda de divorcio unilateral por cese de convivencia en contra de la cónyuge de mi representado JUANA RUTH DALANNAY VELASCO, ya individualizada, acogerla y declarar que se disuelve el vínculo matrimonial entre las partes por la causal de divorcio establecida en el artículo 55, inciso 3º de la Ley 19.947, celebrado ante el Oficial del Registro Civil de la circunscripción de Iquique, el día 20 de octubre del año 1964, inscrito bajo el número 241 del mismo año, solicitando a SS., ordenar que sentencia ejecutoriada sea subinscrita al margen de la respectiva inscripción matrimonial. PRIMER OTROSÍ: Ruego a US., tener por acompañados los siguientes documentos, sin perjuicio de su incorporación en la oportunidad procesal correspondiente: 1. Copia de acta de matrimonio entre las partes. 2. Certificado de matrimonio entre las partes. 3. Certificado de nacimiento de Luis Fredy Pozo Dalannay. 4. Certificado de nacimiento de Aida María Pozo Dalannay. 5. Certificado de nacimiento de Delia Ruth Pozo Dalannay.. 6. Certificado de Defunción de Delia Ruth Pozo Dalannay 7. Mandato Judicial otorgado ante Notario Público de la cuarta notaria de Arica, don Enzo Redolfi González, con fecha 18 de febrero de 2019. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a US., tener presente el siguiente correo electrónico a fin de efectuar las notificaciones de las resoluciones que se dicten en la presente causa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 inciso final de la ley 19.968: raleono85@gmail.com. TERCER OTROSÍ: Ruego a US. tener presente que mi personería para actuar en autos consta en copia autorizada de escritura pública de mandato Judicial otorgado ante Notario Público de la cuarta notaria de Arica, don Enzo Redolfi González, con fecha 18 de febrero de 2019, el que acompaño en esta presentación. CUARTO OTROSÍ: solicito a US., se sirva tener presente que, en mi calidad de abogado, asumiré personalmente el poder en autos, sin perjuicio de delegarlo conforme a las facultades conferidas en Mandato Judicial especial. Pozo Almonte, veinticinco de febrero de dos mil diecinueve. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de DIVORCIO UNILATERAL POR CESE DE LA CONVIVENCIA, traslado. En conformidad a lo prescrito en el artículo 67 de la ley de matrimonio civil, cítese a las partes para que comparezcan personalmente y además patrocinadas y legalmente representadas por persona habilitada para comparecer a juicio a audiencia preparatoria a celebrarse el día 11 de abril de 2019, en el bloque de las 09:00 horas, bajo el apercibimiento del artículo 21 de la Ley 19.968, esto es, que si no concurre ninguna de la partes a la audiencia decretada y el demandante no solicitan nueva fecha dentro de quinto día, de oficio y de inmediato, el Tribunal declarará el abandono del procedimiento y ordenará el archivo de los antecedentes. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación. MEDIOS PROBATORIOS. Con la finalidad de evitar la dilación innecesaria del proceso, CONFORME LO PREVIENE EL ARTICULO 13 DE LA LEY 19.968, pudiendo concluir el conocimiento del asunto en una única audiencia, las partes deberán acompañar a la audiencia decretada todos los medios de prueba necesarios para acreditar sus pretensiones. Se apercibe a las partes que deberán comparecer patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, siendo responsabilidad de la parte demandada el asesorarse legalmente. En caso que la parte comparezca sin abogado habilitado, el juez podrá hacer uso de la facultad para aceptar la comparecencia personal de la parte indicada en el artículo 18 de la Ley 19.968, entendiéndose que si no asiste asesorado por un profesional a la audiencia, ésta se llevara a cabo igualmente. La parte demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la ley 19.968, modificada por la ley 20.286, deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos con cinco días de anticipación a la audiencia preparatoria; si desea reconvenir, deberá hacerlo por escrito conjuntamente con la contestación y cumpliendo los requisitos del artículo 57 de la ley 19.968. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos sin perjuicio de su incorporación en forma legal en la etapa procesal pertinente. Al segundo otrosí; Téngase presente forma de notificación especial por correo electrónico. Al tercer y cuarto otrosíes: téngase presente. NOTIFICACION: Notifíquese a la demandante por correo electrónico. Notifíquese personalmente a la parte demandada, debiendo poner en conocimiento la demanda y su proveído con a lo menos quince días de antelación a la audiencia precedente; si buscada en una oportunidad en su habitación o en el lugar en el que ejerce su industria, profesión o empleo, no es habida por el notificador, si a este último le consta que se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su industria, profesión o empleo, se le autoriza a practicar su notificación por cédula, que contenga la copia íntegra de la demanda, de esta resolución y de los datos necesarios para su adecuada inteligencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 inciso 2º de la Ley 19.968, por funcionario notificador del tribunal. RIT C44-2019 RUC 19- 2-1201045-9. Proveyó don RODRIGO VILLAR BUSTAMANTE, Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte. En Pozo Almonte veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución precedente. SOLICITA NUEVO DIA Y HORA. S.J. DE FAMILIA DE POZO ALMONTES. RODRIGO ANTONIO LEON OLIVEROS, Abogado, por la parte demandante en autos sobre divorcio unilateral por cese de la convivencia, caratulados “POZO/DALANNAY”, causa RIT C-44-2019, a US., respetuosamente digo: Vengo, por este acto vengo en solicitar que se fije una nueva fecha para la celebración de la audiencia preparatoria, la cual se encontraba fijada para el día 03 de septiembre de 2019, toda vez que el extracto de la demanda no ha sido subido a sistema, para con posterioridad solicitar las respectivas publicaciones ordenadas por este tribunal. Por lo cual se hace necesario fijar una nueva fecha y así dar cumplimiento cabal a lo ordenado por el tribunal respecto a la forma de efectuar las respectivas notificaciones por aviso. POR TANTO, y en virtud de lo expuesto RUEGO A SS., Fijar una nueva fecha de celebración de la audiencia preparatoria y de esta manera poder efectuar la notificación por avisos, en la forma ordenada por este Juzgado. Pozo Almonte, trece de agosto de dos mil diecinueve. Como se pide, reprográmese la audiencia preparatoria fijada en un principio para el día 03 de septiembre de 2019, quedando en definitiva para el día 08 de octubre de 2019 en el bloque de las 10:00 horas. Autorícese como forma de notificación de la parte demandada doña JUANA RUTH DALANNAY VELASCO C.I N° 5.739.868-k, de la demanda, su providencia y la presente resolución mediante publicación en un diario de circulación electrónica nacional por tres veces, en extracto redactado por el ministro de fe del tribunal; y conforme al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil tratándose de la primera notificación a la parte demandada, para su validez, publíquese por única vez en extracto en el Diario Oficial, en los números del día primero o quince del mes a publicar, o al día siguiente hábil si no se ha publicado en dichas fechas. Se hace presente que es de carga de la parte demandante el requerir al ministro de fe la confección oportuna del extracto ordenado. Notifíquese a la demandante por correo electrónico. RIT C-44-2019. RUC 19- 2-1201045-9. Proveyó don EDGARDO ANDRES CASTRO FUENTES, Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte. En Pozo Almonte a trece de agosto de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario. Jorge A. Castillo Salinas Ministro de Fe Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte
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