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Aprobada la Ley de ReEmprendimiento: El derecho a equivocarse sin morir en el intento

Los emprendedores nuevamente tienen un motivo para celebrar: Ayer pasó su último trámite constitucional lo que se conoce como nueva ley de quiebras, donde aquellos que decidieron armar algo nuevo y fallaron, ya no serán castigados al punto de que no permitirles volver a empezar.

Por Antonia Laborde @antonialaborde | 2013-10-30 | 15:04
Tags | Ley de ReEmprendimiento, quiebra, personas, empresas, cambios, deuda, fallido

Emprender siempre es un riesgo y como tal, vale la pena tomarlo. Esta es una frase que suena bien y con la que, incluso, podemos estar de acuerdo. Pero a la hora de correr un riesgo y fallar, la angustia a final de mes te corta todas las alas que te impulsaron en un primer momento a jugártela por lo novedoso e incierto. Es por esto que la aprobación de la Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, también conocida como la Ley de ReEmprendimiento, o sencillamente, la nueva Ley de Quiebras, es tan importante. 

En simple, lo que hace esta nueva legislatura es disminuir fuertemente el castigo que reciben las personas o empresas que se declaran en quiebra y les brinda la ayuda que necesitan para salir adelante, siempre y cuando tengan la intención de pagar su deudas. Lo que busca el proyecto es potenciar la reorganización de los gastos por sobre la liquidación de una empresa. 

Las personas también quiebran

Uno de los aspectos más novedosos de esta ley, es que incorpora también a las personas naturales (es decir, todos nosotros), que quedarán protegidas ante la voracidad de los acreedores en caso de verse superados por las deudas, siempre y cuando se comprometa a pagar.  

El modus operandi para que una persona que se declare en quiebra, consistirá en llevar a la Superintendencia Concursal una serie de documentos (lista de acreedores, ingresos,  lista de bienes, etc.) y presentar su solicitud para acogerse al proceso de renegociación, junto con su propia propuesta de renegociación. Si cumple los requisitos, no puede ser demandada mientras dure el procedimiento:

  • En la primera audiencia se determina cuánto le debe a cada uno de sus acreedores.
  • En la segunda audiencia, la persona discute con todos sus acreedores su propuesta de renegociación y se transparenta cuánto puede pagarles y los plazos para hacerlo. 
  • Esto puede terminar de dos maneras: Enviar los antecedentes al tribunal para lleguen a acuerdo y el deudor reciba un acta firmada con sus nuevas obligaciones y plazos de pago o, en su defecto, lograr una ejecución expedita y simplificada de sus bienes.
  • Lo más importante es que la persona empieza de cero con su calendario de pagos y sin mora.

Emprendedores, los mayores beneficiados

El ministro de Economía, Félix de Vicente, destacó el importante avance que esta ley significa para los emprendedores: “El antiguo régimen desincentivaba el reemprendimiento, atentaba contra la recuperabilidad del crédito, inhibía la reinserción de los activos a la economía, no contemplaba incentivos para que el acreedor prefiriera la reorganización por sobre la liquidación e incidía negativamente en la inversión extranjera, lo que representaba un alto costo para el Estado”.

El proyecto pone especial énfasis en uno de los principales problemas sociales que implica la quiebra de una empresa: el término de la relación laboral. El objetivo ahora es que la empresa se reorganice y pueda mantener a sus empleados, en lugar de ser liquidada y por ende, sus empleados tengan que ser despedidos.  

El diario La Nación enumeró las principales novedades de esta nueva ley , que una vez publicada en el Diario Oficial, tiene nueve meses de vacancia legal para preparar la entrada en vigencia, son los siguientes:

  • El proyecto incluye un cambio cultural que busca aminorar el estigma social asociado a la quiebra. La iniciativa contempla reemplazar el término “fallido” por “deudor”, cambiar el nombre de la Superintendencia de Quiebras por Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
  • El síndico dejará de existir, siendo reemplazado por un veedor en el caso de que se necesite reorganizar y por liquidador si la empresa será liquidada. A estos dos actores se les suma un tercero el cual se denomina “martillero concursal”, que será un profesional independiente que realiza ventas en remates públicos y que estará bajo la supervisión de la nueva superintendencia.
  • Recuperación de los activos: La ley simplifica las formas de enajenar los activos, facilitando, por ejemplo, la enajenación como unidad económica, permitiendo al martillero concursal vender inmuebles, etc. Es decir, la ley permite vender todo lo que hay la empresa para sanear las deudas.
  • Plazos más cortos: Se espera reducir el tiempo desde los 4 a 5 años en promedio que dura todo el proceso de quiebra a 116 días, en el caso de la reorganización, y a 11 meses cuando sea una liquidación.
  • Derecho a defensa del deudor: En la actualidad, en caso de quiebra a un deudor, éste solo tiene una audiencia informativa. El defenderse u oponerse a la quiebra es un proceso posterior al pronunciamiento de la sentencia. La nueva ley crea una instancia previa para la defensa del deudor, antes de la resolución que ordena la apertura de la liquidación, que se denomina “juicio de oposición”.
  • Causales de Quiebra: Se perfecciona el sistema actual con causales objetivas, tales como que el deudor califique como microempresa o como que el deudor califique como microempresa o que el activo a liquidar de la empresa no exceda las 5.000 UF.
  • Eliminación de los costos: Creación de un sistema de notificación gratuito y electrónico, denominado Boletín Comercial.
  • Mayor protección a los proveedores: Se incluyó la figura del “suministro asegurado”, en que a los proveedores que se consideren indispensables para el funcionamiento de la empresa deudora, se les respetará la fecha de pago originalmente convenida si mantienen el suministro. Si la reorganización no funciona y la empresa se va a liquidación, se les dará preferencia en los pagos a esos proveedores.

  • Cambios en el Código Penal: Se propone la eliminación de las presunciones de quiebra fraudulenta y se crean penas específicas. Para esto, se contempla descripciones precisas de lo que se considera una conducta ilícita y aumenta las penas mínimas de 61 días a 541 días (y se mantiene la máxima en 10 años). Pero además, incluye la responsabilidad penal de gerentes y directores de las empresas como autores, a diferencia de la ley actual, donde solo responden los dueños de la compañía.
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Comentarios
Hernán Montes | 2013-10-30 | 15:37
3
Excelente noticia y un alivio para los que buscamos emprender.

Solo faltaría que existiese mayores facilidades de credito...

hagan un ejercicio. Vayan donde su ejecutiv@ de cuentas y diganles que quieren emprender y memoricen la cara que les pondrá ...
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M Cristina Urzúa | 2013-10-30 | 17:01
0
Me gustaría hacer una pequeña critica al respecto del artículo, dado que, en mi opinión, falta un poco de hilado fino.
Para no ser tan extenso sólo hablaré de tres puntos que me llamaron la atención (sino podría extenderme demasiado jajaja).

En primer lugar, demás está decir que el cambio de nombre (quiebra, liquidación) no es más que eso, dado que la mayoría de los artículos del proyecto están casi calcados de la ley de quiebras actual, demostrándonos que el procedimiento se mantiene. Si creemos que podemos cambiar la realidad poniéndole otro nombre, estupendo... pero no creo que sea el caso.

Respecto al hecho de que por fin las personas naturales serán capaces para quebrar, es importante decir que en la ley que está actualmente vigente si se contempla que una persona natural pueda quebrar, de hecho, da reglas especiales para aplicarse en el caso de que una mujer casada en sociedad conyugal, un menor adulto, y un incapaz quiebren (cosa que la nueva ley no hace... lo que nos dificulta la vida al momento de determinar sobre qué bienes de la persona puede recaer la liquidación). Lo anterior, claro, no quita que haya sido más difícil para esas personas pedir su quiebra y que el proyecto lo facilite, lo que no deja de ser una gran cosa.

Otro punto que encuentro relevante, es el de las causales. Pese a lo que se dice en el articulo, estas no cambian mayormente, así, las causales de la le y que todavía está vigente son:
-solicitud por el deudor
-Solicitud por el acreedor, cuando determinados deudores hubieran cesado en ciertos pagos, dependiendo de si tienen o no título ejecutivo o se fugue del territorio de la república
-Solicitud del tribunal: en otras causales.
-Solicitud del experto facilitador
Las causales de la ley de liquidación y reorganización son las mismas, salvo el hecho de que ya no puede pedirla el experto facilitador.

Esencialmente, del articulo, me pareció que esos puntos se dejaron muy a la ligera, y como si fueran un gran logro, cosa que realmente está por verse.
Lamento la extensión.
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Antonia Laborde | Periodista | 2013-10-30 | 17:34
2
Hola Cristina, primero que todo gracias por el comentario.
Respecto a tu primer punto, si bien puede que hayan artículos iguales a la ley de quiebra que está en vigente, el principal cambio que ofrece el proyecto, que es el de la renegociación y que debiera brindar un respiro al emprendedor, consideramos que ya es un cambio lo suficientemente significativo como para denominarse "nueva ley de quiebra". (Además de los plazos más cortos, la defensa previa del deudor ante una demanda, la eliminación de los costos y varias otras modificaciones que mencionamos en el artículo).
Sobre el punto dos, no dudo de que debes tener razón en los casos especiales que mencionas y averiguaré al respecto. Sin embargo, por la información a la que he tenido acceso y así también lo publica la ASECH (quienes dieron una larga batalla por la aprobación de la ley), se señala que "Por primera vez en Chile, un proyecto de ley se hace cargo de las quiebras de personas naturales".
Y sobre el punto tres, te agradezco tu aporte. De todas maneras se puede desarrollar más extensamente cada punto mencionado en el artículo.
Saludos!
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M Cristina Urzúa | 2013-10-30 | 19:37
0
Estimada Antonia:
jaja en realidad solo puse los tres puntos que me llamaron la atención de la lectura rápida. Sobre lo de las personas naturales, como dije, mi conocimiento se basa principalmente en la misma ley, que no me ha dado ninguna señal de lo contrario. Bueno, eso... buena columna!
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